En la reciente cadena nacional, el presidente Javier Milei reveló una serie de medidas que incluyen la modificación de leyes a través de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Uno de los puntos destacados se centra en la regulación de los medios de comunicación y cómo se reestructurará la participación en este sector.

Título XII – COMUNICACIÓN
Capítulo I – Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522)
El artículo 45 de la Ley N° 26.522, modificado por el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015, será sustituido por el siguiente texto:
«ARTICULO 45.- Multiplicidad de Licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local, las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites, en el orden local:
- UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
- UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta DOS (2) licencias cuando existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio;
- UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta.*
En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de CUATRO (4) licencias.»
Además, el artículo 46 de la Ley N° 26.522 ha sido derogado según el artículo 327 de las nuevas reformas anunciadas por el presidente Milei.
Estas reformas buscan redefinir la participación de los actores en el ámbito de la comunicación, destacando principios como la diversidad, pluralidad y el respeto a lo local. El cambio en los límites de licencias busca garantizar una mayor representatividad y variedad en el panorama mediático, reflejando la visión del gobierno de Milei en relación con la comunicación en el país.












